MODELO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS PENALES

Código: SIG-DO-003
Versión: 001
Fecha de aprobación: Julio 2021

I. INTRODUCCIÓN

La expansión del derecho penal y su transversalidad en todos los sectores han supuesto un giro en la forma clásica de atribución de responsabilidad penal para las personas jurídicas, en la que ya no sólo se reprime las conductas comisivas de los directivos, sino, fundamentalmente, las conductas omisivas. La no evitación de delitos al interior de la persona jurídica se ha convertido en la nueva base para el castigo de las empresas, a nivel global. Así, siguiendo esta tendencia mundial marcada por las Sentencing Guidelines for Organizations en EEUU, el Decreto Legislativo 8 de 2001 en Italia, la Ley 20393 de 2009 en Chile, el Bribery Act Guidance de 2010 en Reino Unido, entre otras, el Perú, con la publicación de la Ley 30424 del 20 de abril de 2016 (Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional) incorporó dentro de su legislación la responsabilidad administrativa autónoma –en sede penal- de las personas jurídicas, por la comisión del delito de Cohecho Activo Transnacional que pudieran cometer sus accionistas, directores, administradores, empleados e incluso terceros que presten servicios a la misma.

Esta Ley fue modificada por el Decreto Legislativo N° 1352 de 06 de enero de 2017, ampliándose el espectro de los delitos que generan fuente de responsabilidad administrativa -en sede penal- a las personas jurídicas. Así, no sólo se aplica al Artículo 397-A (Cohecho Activo Transnacional), sino que se amplía en tres ámbitos más: i) Corrupción: Artículo 397 (Cohecho Activo Genérico) y Artículo 398 (Cohecho Activo Específico) del CP; ii) Lavado de Activos: Artículos 1, 2, 3 y 4 del Decreto Legislativo 1106 (Lucha Eficaz Contra el Lavado de Activos y Otros Delitos Relacionados a la Minería Ilegal y el Crimen Organizado); y iii) Terrorismo: Artículo 4-A (Financiamiento del Terrorismo) del Decreto Ley 25475 (Establece la Penalidad para los Delitos de Terrorismo y los Procedimientos para la Investigación, Instrucción y Juicio). Luego, mediante Ley N° 30835, del 2 de agosto de 2018, se incorporaron los delitos de i) tráfico de influencias y ii) colusión. Asimismo, se incorporó a la legislación nacional, los delitos de corrupción en el ámbito privado, los cuales se incorporan al presente sistema de prevención.

Finalmente, mediante Decreto Supremo N° 002-2019 – JUS se regula el Reglamento de la ley N° 30424, cuyo objetivo es: “establecer, precisar y desarrollar los componentes, estándares y requisitos mínimos de los modelos de prevención que las personas jurídicas de manera voluntaria pueden implementar en su organización a fin de prevenir, identificar y mitigar los riesgos de comisión de delitos a través de sus estructuras”.

Los componentes mínimos del Modelo de Prevención son:

  • Identificación, evaluación y análisis de riesgos,
  • Un encargado de prevención, designado por el máximo órgano de gobierno, que ejerza su función con autonomía,
  • La implementación de procedimientos de denuncia,
  • La difusión y capacitación periódica del modelo de prevención, y
  • La evaluación y monitoreo continuo del modelo de prevención. Mientras que los componentes complementarios, son: a) Políticas para áreas específicas de riesgos, b) Registro de actividades y controles internos, c) La integración del modelo de prevención en los procesos comerciales de la persona jurídica, d) La designación de una persona u órgano auditor interno, e) la implementación de procedimientos que garanticen la interrupción o remediación rápida y oportuna de riesgos y f) Mejora continua del modelo de prevención.

De esta manera, con la entrada en vigor de esta norma, a partir de ahora los directivos de una persona jurídica en el Perú, además de gestionar los riesgos financieros y operativos, deberán gestionar y procurar prevenir los riesgos penales de sus empresas, implantando estructuras y programas eficaces de prevención penal, pues ya no sólo se trata de un imperativo ético o un requisito esencial de “Buen Gobierno Corporativo”, sino de una necesidad legal concreta.

Conforme a esta nueva regulación, si en el desarrollo de la actividad de una persona jurídica, un trabajador, directivo e incluso un tercero que presta servicios a la misma, comete cualquiera de los delitos previstos en la norma, independientemente de la responsabilidad penal (personal) de éste, la persona jurídica será pasible a sanciones –administrativas- impuestas por un Juez Penal, que van desde una multa hasta la disolución de la empresa. No obstante, la norma establece que, si la persona jurídica implementa, antes de la comisión del delito, un modelo de prevención (programa de cumplimiento) adecuado a sus actividades y riesgos, será exonerada de dicha responsabilidad administrativa en sede penal.

El presente Modelo de Prevención de Riesgos Penales de Corporación MG, deberá reflejar una cultura de cumplimiento dentro de la organización y, contener, como mínimo:

  • Evaluación de los riesgos específicos de la actividad;
  • Implementación de canales de denuncia;
  • Difusión y capacitación periódica,
  • Monitoreo continuo; y
  • Persona encargada del presente Modelo de Prevención de Riesgos Penales.

En este contexto, Corporación MG siguiendo sus prácticas de Buen Gobierno Corporativo con las que opera en el país, ha decidido implementar un Modelo de prevención de riesgos penales, que satisfaga las exigencias contenidas en la ley 30424, el mismo será llamado en adelante “Modelo”.

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